Según lo establecido en el decreto 249/2007, de 26 de Septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado, la toma de decisiones sobre las medidas a tomar en los casos de conductas gravemente perjudiciales recae sobre el director/a del centro pertinente (Título III, Capítulo VIII, Artículo 48).
Las familias no estamos de acuerdo con esta resolución ya que… ¿Es realmente justo que este tipo de decisiones tan importantes para el futuro del alumno/a recaigan sobre una sola persona o se debería valorar la situación desde los diferentes puntos de vista de los sectores implicados en la educación de nuestros hijos?
Olaya López Díaz
Ana Machargo Castro
Andrea Marqués García
Iloa Tolivia Rodríguez
16/1/08
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